INTERIOR

Miércoles, 11 de Abril de 2018, a las 3:58 pm

Oferta Institucional


  • TRATA DE PERSONAS

    ¿Qué es la Trata de Personas?

    Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2000)

  • Tipos de Trata

    • Trata Externa: se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional
    • Trata Interna: se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación dentro del territorio nacional
  • Finalidades

    • Explotación de la Prostitución Ajena y otras formas de explotación Sexual
    • Trabajos o Servicios Forzados
    • Esclavitud o Prácticas Análogas a la Esclavitud
    • Servidumbre
    • Explotación de la Mendicidad Ajena
    • Matrimonio Servil
    • Extracción de órganos
    • Turismo Sexual
  • Mitos y Realidades*

    La mejor manera de prevenir el delito de Trata de Personas es informándote.

    Conoce los Mitos y Realidades sobre este delito:

    MITO: Todas las víctimas de la trata de personas son mujeres.

    REALIDAD: De acuerdo a la información registrada sobre las víctimas de trata identificadas, cerca del 80% de ellas son mujeres y niñas. Por lo que, si bien representan la mayoría de los casos, no debemos olvidar que los niños, adolescentes y hombres también pueden ser víctimas de la explotación sexual, laboral o la extracción de órganos.

    MITO: Todas las víctimas de explotación se encuentran encerradas

    REALIDAD: Si bien es cierto que muchas de las víctimas de explotación son retenidas porque no pueden salir del lugar en donde están cautivas, existen diversas razones que impiden que dejen a sus victimarios/as:

    -Violencia implícita o explícita hacia ella (la víctima) o hacia sus familiares.

    -Retención de documentos cuando es extranjera (pasaporte, forma migratoria, etc.)

    -Amenazas de todo tipo, tales como intimidarla con decir en el lugar de origen, las actividades que ha estado realizando (sobre todo si éstas han derivado de una explotación sexual).

    -Aislamiento del entorno en el que se encuentra, particularmente cuando no conoce el idioma y costumbres del lugar.

    -Apego emocional con el /la victimario/a.

    -Miedo a las autoridades, sobre todo si es migrante extranjera sin documentación.

    -Sensación de indefensión, cuando no consideran que puedan conseguir ayuda.

    MITO: La trata de personas se da únicamente para la explotación sexual.

    REALIDAD: La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2005) estimó que al menos 12,3 millones de personas en el mundo estaban en alguna forma de trabajo forzoso o servidumbre. De estas, 8,1 millones de personas eran explotadas por agentes privados, fuera de la industria del sexo.

    MITO: los tratantes son únicamente hombres

    REALIDAD: El suponer que sólo los hombres están involucrados en la trata de personas, hace que las probables víctimas sean más vulnerables. Es precisamente esta creencia, la que permite que muchas mujeres tratantes se acerquen a sus víctimas con mayor facilidad y generen un mayor grado de confianza en ellas.

    MITO: El sexo con niñas, niños y adolescentes es más seguro

    REALIDAD: Las niñas, niños y adolescentes son más vulnerables al contagio de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA por la explotación a la que son sometidas y debido también a su nivel de desarrollo físico que las hace más propensas a adquirir este tipo de infecciones.

    MITO: Las niñas, niños y adolescentes realizan actividades sexuales por que les gusta

    REALIDAD: Las niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual han sido atrapados en el comercio sexual por explotadores/as. No están ahí porque quieren o porque les gusta, son víctimas de una moderna forma de esclavitud. Viven bajo amenazas y sufren todo tipo de abusos. Las personas menores de edad no pueden consentir a ser explotadas, ni a renunciar sus derechos.

    MITO: Cuando se le paga por favores sexuales a una niña, niño o adolescente, se le hace un favor, porque así ayudan a mantener a sus familias

    REALIDAD: Utilizar a un niño, niña o adolescente con fines de explotación sexual es un acto delictivo y nunca un favor.

    MITO: Las víctimas de la trata son personas con poca educación, por lo que una persona que esté estudiando o haya ido a la universidad, o que sepa que la trata existe, nunca podrá ser víctima de ella.

    REALIDAD: TODAS las personas podemos ser víctimas de la trata de personas. Los/las tratantes se valen de alguna situación de vulnerabilidad que podamos tener para reclutar, captar, engañar, etc. a sus víctimas. Por ejemplo, un “ofrecimiento de trabajo” con mejores condiciones al actual, una “oportunidad” de estudiar en el extranjero, un/a nuevo/a “novio/a” que nos invita a viajar. Recuerda que los/las tratantes utilizan algún sueño que podamos tener: y todas las personas tenemos sueños que queremos alcanzar.

    MITO: los tratantes son personas que no conocemos

    REALIDAD: En muchas ocasiones, las/los tratantes son personas que conocemos y a quienes hemos otorgado nuestra confianza. Una estrategia de captación y reclutamiento es crear algún vínculo con la posible víctima (enamoramiento, oferta laboral, matrimonio) para que el proceso de la trata de personas sea más sencillo.

    *Fuente: Ministerio del Interior

  • Comité Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas

    El Comité departamental de lucha contra la trata de personas es un “organismo articulador entre el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas y los municipios, que busca coordinar las acciones que se desarrollen en el departamento, a través de la descentralización de la Estrategia Nacional para la lucha contra la trata de personas” (Gobernación de Santander , 2008).

    Según la Ordenanza 076 de 2013, este Comité tiene las siguientes FUNCIONES:

    • Aprobar y coordinar la implementación de acciones contra la trata de personas en los ejes de la estrategia nacional vigente y aquellas que se decidan en el comité de acuerdo a la planeación y particularidades del territorio
    • Promover y coordinar el trabajo interinstitucional en la región, en la lucha contra la trata de personas
    • Desarrollar mecanismos de comunicación efectiva que permita la difusión de la información que se genere a nivel nacional
    • Promover la articulación interinstitucional entre organismos Departamentales y organizaciones de la sociedad civil
    • Promover protocoles de trabajo y asistencia interinstitucional para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las víctimas
    • Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata
    • Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica a fin de su asistencia a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros)
    • Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, conjuntamente con los organismos pertinente
    • Prevenir e impedir cualquier forma de revictimización
    • Asegurar que las víctimas reciban información sobre sus derechos, así como del estado de las actuaciones, las medidas adoptadas, y las diferentes etapas de consecuencias del proceso
    • Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas a la niñez y adolescencia. Especialmente deberá prever la capacitación de los funcionarios públicos que en razón del ejercicio de su cargo tuvieran contactos con las víctimas de este delito, con el fin de lograr la mayor profesionalización
    • Promover el reconocimiento sobre la temática de la trata de personas y desarrollar materiales para la formación inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con la oficina de Derechos Humanos de la Gobernación de Santander
    • Monitorear regularmente el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes destinadas a combatir la problemática de la trata de personas; y, en general, participar en el diseño de políticas y medidas necesarias para asegurar la eficaz protección y la asistencia a las víctimas
    • Crear el Registro Departamental de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo
    • Impulsar la gestión y disposición de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas.

    El Comité departamental de lucha contra la trata de personas está conformado por:

    • Gobernador de Santander o su delegado, quien lo preside.
    • Secretario del Interior Departamental o su delegado que hace la secretaría técnica
    • Secretario de Salud de Santander o su delegado
    • Secretario de Educación del Departamento o su delegado
    • Comandante del Departamento de Policía Santander o su delegado
    • Comandante del Departamento de Policía del Magdalena Medio o su delegado
    • Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga o su delegado
    • Coordinador de la Unidad de Migración Colombia Regional Santander o su delegado
    • Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga-Santander o su delegado
    • Director Seccional de Fiscalías de San Gil o su delegado
    • Director de la Seccional del CTI o su delegado
    • Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado
    • Director Regional de la Oficina del trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado
    • Procurador Regional o su delegado
    • Defensor Regional del Pueblo o su delegado
    • Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga o su delegado
    • Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil o su delegado
    • Un representante de las organizaciones de la sociedad civil elegida por el Comité Departamental y siguiendo criterios de experiencia, cobertura y reconocimiento
    • Un representante de las instituciones de educación superior, elegida por el Comité Departamental y siguiendo criterios de experiencia, cobertura y reconocimiento
  • Marco Normativo

    Marco normativo colombiano sobre trata de personas

    Norma

    Contenido

    Ley 599 de 2000

    Código Penal Colombiano. Delito de trata de personas Art- 188ª delitos contra la autonomía. Adicionado por el art. 2, Ley 747 de 2002, Modificado por el art. 3, Ley 985 de 2005.

    Ley 800 de 2003

    Aprueba el Protocolo de Palermo

    Ley 985 de 2005

    Adopta medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas. Principal marco de acción contra la trata a nivel nacional, descentraliza la política pública

    Decreto 4319 de 2006

    Establece la organización y el funcionamiento de la cuenta especial creada para la Lucha Contra la Trata de Personas. Posteriormente estos artículos son compilados en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

    Decreto 4786 de 2008

    Adopta la Política Pública contra la trata de personas “Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas 2007-2012”.

    Ley 1719 de 2014

    Modifica algunos artículos de las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado. Crea el tipo penal de trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual.

    Decreto 1069 2014

    Reglamenta la asistencia a víctimas de trata de personas conforme a las disposiciones de la ley 985 del 2005.

    Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015

    Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Recoge y compila las disposiciones del decreto de asistencia a víctimas y de la cuenta especial.

    Decreto 1036 de 2016

    Aprueba la Estrategia Nacional Integral sobre trata de personas 2016-2018.

    Fuente: Informé técnico Plan de fortalecimiento del Comité de Lucha contra la trata de personas en la asistencia y protección a víctimas en Santander (Aceros, Reyes, Urón, & Vargas , 2017)

    Marco normativo regional sobre trata de personas

    Norma

    Contenido

    Decreto 0250 del 2008

    Crea y reglamenta el Comité Departamental para la lucha contra la trata de personas en Santander.

    Ordenanza 076 del 2013

    Implementa la Política Pública Departamental de lucha contra la trata de personas. Adopta los ejes de acción nacionales y modifica la conformación y algunas de las funciones del Comité departamental de trata de personas establecidas en el decreto 0250 del 2008

    Ordenanza 012 del 2016

    Plan de desarrollo Departamental “Santander Nos Une” 2016-2019. Incluye el fenómeno de la trata de personas dentro del eje “Temas de Desarrollo de Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DHI); Inclusión Social, Reintegración y Reconciliación”. Además, señala como única acción “Implementar una política pública departamental de lucha contra la trata de personas” (pág. 325).

    Fuente: Informé técnico Plan de fortalecimiento del Comité de Lucha contra la trata de personas en la asistencia y protección a víctimas en Santander (Aceros, Reyes, Urón, & Vargas , 2017)

    Marco normativo comités municipales

    Norma

    Contenido

    Decreto 021 de 2010

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Girón

    Decreto 095 de 2010

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Socorro

    Acuerdo 017 de 2010

    Se adopta una Política Pública para la prevención y atención a las víctimas de la trata de personas y se crea el Comité municipal contra la trata de personas en el municipio de Bucaramanga

    Decreto 0081 de 2010

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Barbosa

    Decreto 038 de 2010

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Málaga

    Decreto 162 de 2010

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Barrancabermeja

    Decreto 013 de 2011

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Suratá

    Decreto 14 de 2011

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de California

    Decreto 036 de 2011

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de San Vicente de Chucurí

    Decreto 013 de 2011

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Lebrija

    Decreto 100-D04 2013

    Se crea y reglamenta el Comité para la lucha contra la trata de personas del municipio de San Gil

    Decreto 0227 de 2017

    Se crea y reglamenta el Comité municipal para la lucha contra la trata de personas del municipio de Floridablanca

    Fuente: elaboración propia con base en información recolectada

  • Ruta de Atención Inmediata a Víctimas de Trata de Personas

    Ruta Atención Víctimas

  • Comité

    Fases de Intervención

  • Fases de Intervención

    Fases de Intervención

  • Guía para funcionarios y funcionarias del departamento de Santander para la lucha contra la Trata de Personas 2016

    Guía Completa
  • 1

Más en esta categoría: « Funcionarios




Palacio Amarillo: Calle 37 No. 10-30 Bucaramanga, Santander, Colombia. Código Postal. 680006 (Ventanilla Unica)
Secretaría de Salud: Calle 45 No 11-52 Código Postal. 680006 (Ventanilla Unica)
Edificio IDESAN: Calle 48 No. 27a – 48 Piso 1 Código Postal. 680003 (Ventanilla Unica)
Secretaría de Agricultura: Cr 25 N° 34 - 73 piso 2 Código Postal. 680002
Secretaría de TIC: Calle 48 No. 27a – 48 Piso 4 Código Postal. 680003
Secretaría de Vivienda y Hábitat Sustentable: Calle 48 No 27A-48 Piso4 Código Postal. 680003
Oficina de Pasaportes: Calle 52 No 35-27 Cabecera del Llano Código Postal. 680003
Casa de Participación: Carrera 25 # 24-26 Barrio Alarcon Código Postal. 680011
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 95 00 20
Linea Movil: 3504191000 (solo wahtsapp)
Tel (PBX) Palacio Amarillo: (+57 7) 6910880

Tel (PBX) Secretaría de Salud: (+57 7) 6970000
Fax: (+57 7) 633 9889
Horario: Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm.
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Código DANE: 68001
Nit: 890201235-6
Notificaciones Judiciales: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conciliaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Enlace: Contáctenos

Última Actualización: Sábado, 27 de Abril de 2024




Noticias en su Correo

Eres Nuestro Visitante No.

20683258
HoyHoy296
AyerAyer612
SemanaSemana4501
MesMes17126
TotalTotal20683258